El Gobierno ha aprobado el pasado mes de marzo el nuevo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Uno de los objetivos de este nuevo plan es facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos.
Uno de los objetivos de este nuevo plan es facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos.
Los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y Ciudades de Ceuta y Melilla se encargarán de la adaptación, convocatoria, tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, que está previsto se inicie el próximo mes de junio.
Mientras tanto te adelantamos los artículos 11 y 14 del Plan Estatal donde se describen las condiciones para la concesión y cuantía de las Ayudas al Alquiler, y que servirán de base para las Comunidades Autónomas.
Artículo
11. Beneficiarios.
Podrán
ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este programa las personas
físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos
siguientes:
a)
Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de
vivienda formalizado.
b)
Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del
arrendatario.
c)
Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente
en la vivienda arrendada, sean iguales o inferiores a tres veces el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) o cuatro veces el IPREM si se
trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con
discapacidad.
d)
Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual
o inferior a 600 euros mensuales, sin perjuicio de los supuestos previstos en
el artículo siguiente.
Artículo
14. Cuantía de la ayuda.
Se
concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40 % de la renta mensual
que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.
Esta
ayuda se abonará, con carácter general, de forma periódica por los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla.
Está previsto que las convocatorias se publiquen el próximo mes de junio en las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla.
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completo>> www.boe.es/boe/dias/2018/03/10/pdfs/BOE...